Licencia de Construcción en Centro Histórico de Guatemala

Pasos generales para obtener la licencia de construcción en centro histórico de Guatemala:

Paso 1: Establecer que efectivamente el proyecto se encuentra en el lugar declarado como centro historico, en la Ventanilla Unica, Departamento de Control territorial de la Municipalidad de Guatemala, con la Consulta A.


Paso 2: Solicitar la Certificación para bienes culturales Inmuebles, en el Ministerio de Cultura y Deportes, en la Dirección general del patrimonio cultural y natural, Registro de Bienes Culturales.

Con esta certificación estableceremos que categoria es el bien inmueble.

Artículo 15. Emisión de certificación de inscripción de un bien cultural inmueble. A petición del interesado, el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales deberá emitir la certificación de la inscripción del bien cultural inmueble relacionado. En dado caso, el bien inmueble en cuestión, no se encuentre en la nómina de bienes culturales inmuebles, el Departamento de Registro de Bienes Culturales y Coloniales en conjunto con el DECORBIC y/o
DEMOPRE, según corresponda, efectuarán la inspección técnica, con el fin de establecer si el mismo cuenta con características patrimoniales, dejando constancia de tal diligencia en el documento que se destine para el efecto. Si mediante la ficha de valorización se determinare que el bien inmueble en cuestión cuenta con características patrimoniales, se remitirá el expediente a
la Dirección Técnica del IDAEH para que establezca la procedencia o no de la declaratoria del bien inmueble como patrimonio cultural de la nación y de ser procedente, iniciará la declaración del caso y notificará al solicitante de la aplicación provisional de las medidas de protección, conservación, salvaguardia, restricciones y prohibiciones y demás disposiciones a que esté sujeto.

ARTICULO 49. Demolición ilícita. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Quien sin autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural demoliera, parcial o totalmente un bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación, se le impondrá pena privativa de libertad de cuatro a seis años, más una multa de cien mil a quinientos mil quetzales.

ARTICULO 55. Modificaciones ilícitas de bienes culturales. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Quien realizare trabajos de excavación, remoción o rutura de tierras, modificación del paisaje o alteración de monumentos en sitios arqueológicos, históricos, zonas arqueológicas, centros o conjuntos históricos, sin previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Natural, se le impondrá la pena de seis a nueve años de privación de libertad, más una multa de cien mil a un millón de quetzales

ARTICULO 61. Otorgamiento de licencias. ( Reformado por el Decreto 81-98 del Congreso de la República). Las municipalidades, sólo previo dictamen favorable del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, podrán otorgar licencias de obras de construcción, reparación, remodelación, demolición, reconstrucción, ampliación o de cualquier índole, que afecte los centros o conjuntos históricos, o inmuebles de propiedad pública o privada, integrantes del patrimonio cultural de la Nación, o inscritos en el Registro de Bienes Culturales.

Paso 3. Con la certificación y la asesoria de DECORBIC de lo que podemos o no hacer en nuestra propiedad, se puede iniciar el trámite en el Departamento de Control territorial de la Municipalidad de Guatemala, cumpliendo con las normativas del POT.

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